A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Nora Maria Velez Betancur·Demandado Direccion Seccional De Fiscalias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal de Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín y la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente fundado en la aplicación de las reglas de reparto.
Lo anterior, por cuanto la primera autoridad judicial mencionada consideró que en el asunto era necesario vincular a la Fiscalía General de la Nación y declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio y ordenó que el proceso se repartiera al Tribunal Administrativo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021).
Revisado el asunto y atendiendo además al principio de la “perpetuatio jurisdictionis”, consideró la Sala Plena que la impugnación debía ser resuelta por el Juzgado Cuarto Penal de Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, a donde se ordenó enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de segunda instancia a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
Por lo tanto, deberá abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de febrero de 2022, proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal de Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por las señoras Nora María Vélez Betancur y Soledad Betancur de Vélez contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4152 al Juzgado
- Cuarto. Penal de Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal de Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, deberá abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.